La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó el pasado 27 de junio de 2025 la Disposición 4538/2025, que introduce una modificación significativa en el régimen de aranceles aplicables a las importaciones de alimentos y materiales en contacto con alimentos.
¿Qué cambia a partir de esta disposición?
Hasta ahora, los aranceles aplicados a los trámites de importación se calculaban mediante un sistema de escalas. Sin embargo, con esta nueva normativa, se reemplaza dicho esquema por una única tasa fija del 0,5% sobre el valor FOB del bien importado.
📌 Importante: Esta disposición entrará en vigencia 30 días después de su publicación, es decir, a partir del 27 de julio de 2025.
¿A qué trámites aplica esta nueva tasa?
La nueva alícuota del 0,5% sobre el valor FOB declarado será aplicada en los siguientes casos:
- Aviso de importación de alimentos (por producto).
- Aviso de importación de envases y productos en contacto con alimentos (por línea de productos de un mismo material y color).
- Aviso de importación de alimentos destinados exclusivamente al uso industrial del establecimiento importador (UPEI).
- Autorización de importación de alimentos y alimentos para uso industrial (UPEI) consolidado, hasta un máximo de 4 presentaciones.
- Autorización de importación de envases consolidada, también hasta un máximo de 4 presentaciones.
¿Qué deben tener en cuenta los importadores?
Desde Smart Logistics recomendamos:
✅ Revisar las operaciones planificadas para después del 27/07, ya que podrían verse afectadas por esta modificación arancelaria.
✅ Actualizar el cálculo de costos de importación, incorporando esta nueva tasa proporcional.
✅ Consultar con su despachante o asesor logístico para evaluar el impacto sobre cada tipo de trámite.
Si tenés dudas sobre cómo esta medida puede afectar tus importaciones, o necesitás ayuda para adaptarte a esta nueva normativa, nuestro equipo está a disposición para asesorarte.



